domingo 30 de marzo de 2008

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0566-2001-AG

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación

Lima, 6 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en cuyo Artículo 10 numeral 2 inciso b), se establece el marco legal para el otorgamiento de Concesiones para Conservación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, resulta necesario dictar las Disposiciones Complementarias correspondientes que permitan el otorgamiento de concesiones para Conservación;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase las “Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación”, que consta de siete (7) Capítulos, Treintisiete (37) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que figuran en el documento adjunto y forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la difusión, aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA CONSERVACION

CAPITULO I

De los conceptos y la solicitud

Artículo 1.- Definición
Las concesiones para conservación son aquellas por las que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, otorga a un particular el derecho de exclusividad en un área específica, preferentemente en bosques en tierras de protección, para realizar actividades de protección, investigación, educación y gestión sostenible de los recursos naturales, conducentes a mantener y proteger la diversidad biológica. El plazo es determinado en un Contrato de Concesión y puede ser hasta de 40 años, renovables.

Artículo 2.- Definición del área de concesión
El área de la concesión se define en base a los Estudios Técnicos que presente el concesionario como parte de su Propuesta Técnica. El INRENA aprueba dichos Estudios tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos, y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biológica, en particular de las especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como la prestación de servicios ambientales.

Artículo 3.- Derechos de otorgamiento
La Concesión para Conservación se otorga a título gratuito. El titular de la concesión no tiene derechos de aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en el área de la concesión, salvo que se pacte expresamente en el contrato como actividad económica secundaria y sólo para el caso de aprovechamiento de recursos no maderables y el ecoturismo, en cuyo caso se determinan los pagos que correspondan a dicho aprovechamiento de conformidad con el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

La Concesión para Conservación no es transferible a terceros ni puede ser sujeta de gravámenes, hipotecas o cargas similares.

Artículo 4.- De la Solicitud
La persona natural o jurídica interesada en una concesión para conservación debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA en la que indique:

- Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas.
- Plano perimétrico del área, señalando superficie, coordenadas UTM y memoria descriptiva; y,
- Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indicando el plazo de vigencia que se solicita para la concesión.

Artículo 5.- Resumen y Aviso
Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publica un resumen de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, publica un Aviso en los locales de la Municipalidad distrital provincial correspondiente al área solicitada en concesión, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II de esta norma.

En ambos casos, la Dirección General Forestal -DGF- del INRENA debe dar su conformidad a los textos para proceder a su publicación. Ambas publicaciones son de cargo del solicitante.

Artículo 6.- Otros solicitantes
Cualquier persona natural o jurídica puede presentarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada para concesión para conservación. En este caso, las personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo sanción de multa según lo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Oposición a la solicitud.
Las personas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo precedente, presentar un recurso de oposición. Con el recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, deben acompañarse todos los documentos que prueben y sustenten el derecho alegado y su vigencia, sin cuyo requisito se declarará inadmisible el mismo.

Admitido el recurso de oposición, se corre traslado por diez (10) días al solicitante quien puede alternativamente sustentar la improcedencia de la oposición, solicitar la modificación del área de concesión solicitada o desistirse de su solicitud.

En caso de alegar la improcedencia de la oposición, el solicitante debe acompañar los documentos que sustenten la improcedencia del derecho planteado por el oponente. El Jefe del INRENA tiene diez (10) días para resolver la oposición planteada.

En caso de solicitar la modificación del área de la concesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere el Artículo 5 y siguientes de la presente Resolución Ministerial

CAPITULO II

Del Procedimiento de Concurso Público y Concesión Directa

Artículo 8.- Oficio a solicitantes
De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General Forestal a todos ellos, incluyendo al solicitante original, que se abrirá un concurso público para el área, el cual se inicia formalmente con un Aviso a publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Comisión Ad hoc
El INRENA conforma una Comisión Ad hoc encargada de elaborar las Bases del concurso público y conducir el proceso. La Comisión se nombra mediante Resolución Jefatural y está conformada por cinco miembros:

- El Director General Forestal;
- El Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre;
- Un profesional contratado por el INRENA para el proceso, que actúa como Secretario Ejecutivo de la Comisión;
- Un representante de las universidades peruanas, a invitación del Jefe del INRENA; y
- Un experto especialista en conservación, a invitación del Jefe del INRENA.

Artículo 10.- Aviso de convocatoria
Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 8, el INRENA publica un Aviso convocando a concurso público y poniendo a disposición de cualquier interesado las Bases del Concurso, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Plazo para Propuesta Técnica
Cualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnica a la Dirección General Forestal del INRENA, dentro de los noventa (90) días de publicado el Aviso, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso. Vencido el plazo, se declara al ganador de acuerdo al criterio de puntuación asignado en las Bases del Concurso.

Aquellas personas, naturales o jurídicas, que presentaron su solicitud pidiendo la convocatoria a un concurso público así como el solicitante original están obligados a presentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa (90) días a que se refiere este artículo. En caso de no presentar Propuesta Técnica se les impone una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 12.- Contenido de la Propuesta Técnica
La Propuesta Técnica debe contener como mínimo la siguiente información:

- Objetivos y metas del proyecto;

- Memoria descriptiva del área y mapa de ubicación;

- Caracterización de los recursos naturales comprendidos en el área de la concesión;

- Justificación del valor biológico o ecológico y necesidad de conservación del sitio, así como de la superficie solicitada;

- Cronograma de actividades;

- Compromiso de inversión;

- Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que debe presentar dentro del Plan de Manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23.

Artículo 13.- Puntaje mínimo requerido
Se debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximo considerado en las Bases para declarar un ganador del concurso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 15. El solicitante original es beneficiado con un 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso.

Artículo 14.- De la Concesión Directa
En caso que no se presenten otros interesados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, al vencimiento del plazo el INRENA publica un Aviso comunicando que se seguirá el procedimiento de concesión directa. En un plazo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de los 30 días a que se refiere el Artículo 6, la Dirección General Forestal del INRENA remite al solicitante un Oficio autorizándolo a presentar su Propuesta Técnica ante la DGF dentro de los siguientes noventa (90) días. Para el otorgamiento de la concesión, se requiere que el solicitante obtenga cuando menos una calificación equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 15.

Artículo 15.- Criterios para la calificación de la Propuesta Técnica
Para la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa, se consideran especialmente los siguientes rubros y criterios para la asignación de puntaje:

- Calidad de la Propuesta Técnica y beneficios ecológicos que generará al área solicitada: 30%
- Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante: 20%
- Participación de la población local: 20%
- Calidad de la persona natural o jurídica que presenta la solicitud: 10%
- Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en el área de la concesión: 10%
- Monto de inversión: 10%

Artículo 16.- Definición de la Concesión
La definición de la extensión de la concesión se basa en los estudios técnicos que debe presentar cada solicitante como parte de su Propuesta Técnica. La aprobación de la Propuesta Técnica por parte del INRENA valida dichos estudios, de conformidad con el Artículo 119 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPITULO III

Del otorgamiento de la concesión y suscripción del contrato

Artículo 17.- Declaratoria de ganador y otorgamiento de la concesión
Vencido el plazo para la presentación de Propuestas Técnicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días para revisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellas obtenga el puntaje mínimo requerido, el INRENA declara un ganador del concurso.

En caso de concesión directa, el plazo para la aprobación o desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte (20) días contados a partir de su recepción.

Artículo 18.- Otorgamiento de la Concesión
La concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, al cumplimiento de los plazos a que se refiere el artículo anterior. Esta Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Jefatural debe incluir además, la declaración de ganador y aprobación de Propuesta Técnica en caso de concurso público, y la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa.

El otorgamiento de la concesión se complementa con un contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Para que la concesión surta efectos el interesado deberá suscribir el referido contrato.

Artículo 19.- Suscripción de Contrato
El contrato debe ser suscrito en dos copias ante notario público, transcurridos 15 días de la expedición de la Resolución Jefatural a que se refiere el artículo anterior. Por el INRENA debe estar firmado por el Jefe del INRENA con el visto bueno del Director General Forestal, el Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre y la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 20.- Contenido del Contrato
El contrato debe contener cuando menos:

- Generales de Ley de las partes.

- Objeto de la concesión, precisando en forma detallada y con mapa anexo al contrato, el área sobre la cual se otorga la concesión.

- Derechos y obligaciones del concesionario, de carácter ambiental y social.

- Atribuciones del INRENA

- Cláusulas de participación de las poblaciones locales.

- Plazo de la concesión, hasta por un máximo de 40 años.

- Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión

- Establecimiento del pago por derechos de otorgamiento, en caso se realicen actividades económicas secundarias en el área de la concesión.

- Establecimiento del pago para cubrir el monitoreo por parte de INRENA a la concesión.

- Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la concesión.

- Cláusula de renovación automática, en caso lo solicite el concesionario.

- Procedimientos a seguir al término de la concesión.

- Causales de caducidad de la concesión y resolución del contrato.

- Penalidades.

- Solución de Controversias

CAPITULO IV

Del Plan de Manejo de la Concesión

Artículo 21.- Plan de Manejo de la Concesión
El concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a partir de la suscripción del contrato, para presentar el Plan de Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión son parte integrante del Contrato de Concesión para Conservación.

Artículo 22.- Carta Compromiso
El concesionario debe presentar conjuntamente con el Plan de Manejo de la Concesión, una Carta Compromiso de conservar el área de la concesión, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV.

Artículo 23.- Evaluación de Impacto Ambiental
Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental son parte integrante del Plan de Manejo de la Concesión y deben contener las medidas de contingencia en caso de accidentes o desastres naturales.

Los Términos de Referencia a que se refiere el Artículo 21 deben indicar el nivel de la Evaluación de Impacto Ambiental, pudiendo solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental - E.I.A., una Declaración de Impacto Ambiental - D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental - E.R.A., de conformidad con el Artículo 3.42 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Artículo 24.- Programa de Monitoreo
El Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igualmente, un Programa de Monitoreo de la Concesión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario.

Artículo 25.- Aprobación del Plan de Manejo
La Dirección General Forestal del INRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aprobación del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso formule observaciones al Plan de Manejo, las comunicará mediante Oficio de la Dirección General Forestal al Concesionario, el cual tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de quince (15) días para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Concesión. La aprobación del Plan de Manejo de la Concesión implica la aprobación del E.I.A., D.I.A. o del E.R.A., según corresponda, y se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

En caso de desaprobación, se requerirá la expedición de una Resolución Jefatural que declare la caducidad de la concesión, resolviéndose de pleno derecho el contrato de concesión.

Artículo 26.- Plazo de inicio de actividades
Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Dirección General Forestal de INRENA su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el Artículo 25.

CAPITULO V

De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades económicas secundarias

Artículo 27.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las áreas de concesiones para conservación.
El concesionario puede desarrollar en forma secundaria; directamente o a través de terceros; actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre que sean compatibles con la conservación.

La realización de estas actividades debe incluirse en el Plan de Manejo de la Concesión y ser previamente autorizada por el INRENA. Estas actividades están sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes.

Artículo 28.- Derecho de aprovechamiento de recursos diferentes a la madera y/o fauna silvestre o Ecoturismo.
Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamaño, según corresponda. En las concesiones para conservación, en las que el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y/o fauna silvestre es una actividad secundaria, el pago es igual al 150% de los derechos fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras áreas. En caso que no exista un valor de mercado referencial, la autoridad deberá determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado.

La oportunidad de pago se rige por las disposiciones específicas para el aprovechamiento de otros productos del bosque.

Artículo 29.- Derecho de aprovechamiento para ecoturismo
Cuando el titular de la concesión para conservación realiza actividades de ecoturismo, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% (diez por ciento) del monto total de facturación por visitante, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

La oportunidad de pago es dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio anual anterior.

Artículo 30.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento
Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Cuando la actividad secundaria desarrollada sea ecoturismo, el reajuste se considera efectuado al aplicar el 10% previsto en el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPITULO VI

Del Seguimiento y Evaluación de la Concesión

Artículo 31.- Informe Anual
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades.

El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conteniendo cuando menos:

- Las actividades realizadas en el período.

- Estado del ecosistema y la diversidad biológica en el área de la concesión y variaciones respecto al período anterior.

- Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior.

- Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario.

- Relación actualizada de empleados y funciones que realizan.

- Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la D.I.A., E.I.A o E.R.A. originalmente presentado. Adecuar estos documentos de ser necesario.

- En caso de realizar actividades económicas secundarias, un reporte sobre las mismas que incluya actividades realizadas, visitantes recibidos e ingresos percibidos por este concepto.

- Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo.

En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos.

El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

Artículo 32.- Informe Quinquenal de Evaluación
El INRENA, directamente o a través de terceros, realiza cada cinco años un monitoreo de oficio del área de la concesión, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General Forestal. El monitoreo debe al menos:

- Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a través del Contrato de Concesión y el Plan de Manejo.

- Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales del área de la concesión.

- Visitar las instalaciones de la concesión y comprobar su estado de funcionamiento.

- Realizar encuestas entre los pobladores locales y usuarios mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos sociales.

La Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario modificaciones al Plan de Manejo o la elaboración de informes específicos. La propia norma determina los plazos para la presentación de estos documentos.

Artículo 33.- Renovación del plazo
El Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la concesión se extienda en cinco (5) años adicionales y que, en consecuencia, el plazo se renueve en su duración original, siempre y cuando el Informe contenga una opinión favorable al respecto. En estos casos, el representante legal del concesionario y el Jefe del INRENA firman una addenda al contrato, frente a Notario Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal.

Artículo 34.- Inspecciones por el INRENA
Sin perjuicio del Informe Quinquenal a que se refiere el Artículo 32, el INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición.

CAPITULO VII

De la caducidad, suspensión y término de la concesión

Artículo 35.- Causales de caducidad
Son causales de caducidad de la concesión para conservación:

- La desaprobación del Plan de Manejo por el INRENA

- Incumplimiento reiterado o grave de los compromisos asumidos mediante el Contrato de Concesión y el Plan de Manejo de la Concesión.

- No subsanar las observaciones que formule el INRENA luego de evaluar los Informes Anuales o realizar el Informe Quinquenal.

- Realizar actividades no contempladas en el Plan de Manejo de la Concesión, sin autorización o justificación posterior al INRENA

La caducidad se declara mediante Resolución Jefatural del INRENA y determina la resolución del Contrato de Concesión.

Artículo 36.- Suspensión de plazos
El plazo de vigencia de la concesión puede suspenderse a pedido del concesionario, por caso fortuito o de fuerza mayor. La suspensión debe aprobarse por Resolución Jefatural del INRENA y no puede ser mayor a doce (12) meses, prorrogables en caso de subsistir el hecho o acto que motivó la suspensión del plazo.

Artículo 37.- Término de la concesión
Un año antes del término de la Concesión, el concesionario que no desee renovar el plazo de su concesión debe presentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

Al término de la concesión, el concesionario presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entrega mediante Acta los bienes integrantes a la concesión que se hayan definido previamente en el Contrato de Concesión o en sus addendas correspondientes para su transferencia formal al INRENA. El concesionario no podrá retirar de la concesión aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del área o cuya remoción signifique una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas.

Cumplidos estos actos, el concesionario finaliza formalmente su vínculo contractual con el Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para los efectos de la presente Resolución Ministerial, cualquier referencia a días se entiende como días calendario.

Con excepción de los plazos previstos en los Artículos 6, 7 y 11 de la presente Resolución Ministerial, todos los demás plazos se entienden como plazos máximos.

Segunda.- En caso de vencimiento de plazos para la expedición de Resoluciones u Oficios contemplados en la presente Resolución Ministerial, y que tienen como fin la aprobación de documentos presentados por los concesionarios, opera el silencio administrativo positivo bajo responsabilidad del funcionario a cargo. Por lo tanto, ante la ausencia de respuesta del INRENA vencido el plazo, se da por aprobado el trámite respectivo.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA CONSERVACION

Se pone en conocimiento del público en general que se ha recibido la siguiente solicitud para el otorgamiento de una concesión para conservación:

Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica), (tipo de organización en caso de personas jurídicas), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .............................., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ........................., (distrito), (departamento).

Ubicación.- La Concesión para Conservación se desarrollará en un área de ............ has, por un período de ............... años (renovables), en ..................., Provincia de ........................., Departamento de ................................ El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas geográficas ..............................................

Objeto de la solicitud.- (definir).

Del Proyecto.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar)

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº.................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación .

Lima, ............. de ........... de .............

DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL DEL INRENA

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL AVISO DE SOLICITUD PARA CONCESION DE CONSERVACION

El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que ha recibido la solicitud de ............., para obtener una concesión de conservación en .................................., Provincia de ...................., Departamento de ..........................., en un área de ........................has, por un período de ..............años.

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº .............., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Instituto Nacional de Recursos Naturales ................... (ciudad), ........ de ........ de .......

ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION PARA CONSERVACION

El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un proceso de Concurso Público para el otorgamiento de una Concesión para Conservación, a título gratuito, sobre el área ubicada en ...................., Provincia de ..................., Departamento de ..............................., en un área de....................has, con las coordenadas ......................... Dicha Concesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 años renovables.

Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el Art. 120 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial ............., deberán adquirir las Bases del Concurso Nº ................................... en el local del INRENA, ubicado en .............................; y presentar sus Propuestas dentro de los 90 días calendario siguientes a la presente publicación, en consecuencia la fecha límite de presentación es el ..............

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.3 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución Ministerial Nº ...................................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Instituto Nacional de Recursos Naturales ..............(ciudad), .............. de ............... de

ANEXO IV

FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO: CONCESION
PARA CONSERVACION

(nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de la persona jurídica) , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ......................., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ............................... (distrito), (departamento), concesionario del área ubicada en ..................... provincia de....................., Departamento de .................., bajo la modalidad de Concesión para Conservación según Resolución Jefatural de otorgamiento de Concesión Nº ............. de (fecha) y Contrato de Concesión para Conservación, suscrito el (fecha) ................; dirigo la presente Carta de Compromiso, de conformidad con el Art. 22 de la Resolución Ministerial ..............................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, para manifestar los siguientes compromisos:

1. Acepto la obligación (la obligación de mi representada) de respetar los compromisos de conservación contenidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el contrato de concesión para conservación suscrito el .... Especialmente, acepto la obligación de no modificar hábitats naturales o especies, salvo que exista una autorización expresa al respecto.

2. Acepto la obligación de no realizar actividades no contempladas en dichos documentos. En caso de hacerlo por razones que redunden en beneficio de la conservación del área de la concesión, me comprometo a informar y justificar dichos actos al Instituto Nacional de Recursos Naturales a la brevedad posible.

3. Acepto la obligación de no realizar cobros indebidos o no autorizados, así como subarrendar o ceder posiciones contractuales dentro del área de la concesión, salvo que haya sido autorizado expresamente a ello.

4. Acepto la obligación de realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Manejo de la Concesión y el Contrato respectivo.

5. Acepto la obligación de informar oportunamente al INRENA respecto a hechos que pudieran darse en el área de la concesión y puedan afectar la conservación de la misma.

6. Acepto la obligación de respetar los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como de los pobladores locales vecinos al área de la concesión, estableciendo vínculos de diálogo y trabajo conjunto de ser posible.

7. Acepto la obligación de facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunidades que el INRENA lo solicite.

8. Acepto la obligación de cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales correspondientes.

Firma del concesionario o representante legal.
Lugar, fecha.
http://faolex.fao.org/docs/texts/per31512.doc