domingo 24 de agosto de 2008

Reserva Ecológica Haramba - Concesión de Conservación

PROPUESTA TÉCNICA CONCESIÓN PARA CONSERVACIÓN “RESERVA ECOLÓGICA WACHIPERI HARAMBA QUEROS”

1. INTRODUCCIÓN
La Comunidad Nativa Queros (CN Queros) inicia los trámites de una Concesión para Conservación en febrero del año 2003, la cual fue aceptada en fecha 2 de mayo de 2006 mediante la carta N° 559-2006-INRENA-IFFS (DACFFS) que autoriza la presentación de una propuesta técnica en un plazo de 90 días. Se pidió ampliación del plazo con documento de fecha 18 de julio de 2006.La necesidad de conservar los recursos naturales de las cabeceras colindantes con el territorio de la CN Queros, que se encuentra en la Zona de Amortiguamiento del PNM, radica en que son áreas que encierran recursos de flora y fauna muy atractivos sobre terrenos calificados por el estado como de “PROTECCION” de acuerdo a su capacidad de uso mayor. Esta área se encuentra en las estribaciones de la cordillera de los andes formando bosques de protección con pendientes variables desde 50% a mas de 75%. Para conservar el área por sus características, resaltan los objetivos principales de protección del suelo, regulación del recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad, la conservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y belleza escénica y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.Es así que desde el tiempo de sus ancestros, la CN Queros ha estado conservando espontáneamente el área, incluso la referida en la solicitud de concesión y para afianzarse en ello propone el nombre de “Reserva Ecológica Huachiperi Jaramba Queros” para concesión de conservación ecológica, cuya finalidad es establecer actividades científicas que generarán conocimiento acerca de la flora y fauna del lugar; y de conservación, esta última porque estos recursos tendrán un valor cultural como legado para las futuras generaciones.
2. OBJETIVO
Desarrollar actividades que promuevan el mantenimiento de los procesos ecológicos que brinda el bosque en el área a ser concesionada.Esto, dando oportunidades a los estudiantes, investigadores y autoridades a fin de poder desarrollar programas de educación ambiental, extensión y difusión de la importancia de la conservación, manejo sostenible de los recursos naturales mejorando la capacidad productiva y minimice los impactos negativos de carácter ambiental.
3. EXTENSIÓN Y UBICACIÓN
a) UbicaciónEl área solicitada consta de 6,975.99 Has., ubicada en el distrito de Kosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco. (Ver anexo)b) LímitesPor el Norte limita con la CN QuerosPor el Sur con un área solicitada para concesión de ecoturismoPor el Este con el río Blanco y con predios privadosPor el Oeste con terrenos del Estadoc) AccesibilidadEn el eje carretero Cusco-Paucartambo-Pilcopata-Shintuya de 295 km de longitud y desde la localidad de Pilcopata se interconectan dos trochas carrozables. Una que ingresa por el sector de Huarán hasta el río Pilcopata con un puente peatonal y la otra por un desvío de la carretera principal hacia la localidad de Sabaluyoc y luego se cruza el río Queros. En ambos casos, el acceso al área de concesión es por un camino de herradura por el borde del río Blanco.

4. CARACTERIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESCOMPRENDIDOS EN EL ÁREA DE CONCESIÓN
Dentro de las Características Físicas tenemos: que el paisaje es montañoso formando laderas, quebradas, cadenas de cumbres y cuchillas con pendientes entre 50% y 75% y su rango altitudinal varía de 824 m a 1773 msnm. Esta rodeada por los ríos Blanco grande y chico, afluentes del río Queros. Sus cauces son irregulares (torrentosos) en las nacientes, conformadas por un relieve rocoso. Los suelos son de tipo ACRISOLICO caracterizados por ser de color rojo-amarillento, ácidos y con buen drenaje.Entre las Características Ambientales están definidas: la temperatura promedio anual es de 24°C que le confiere el clima cálido y húmedo. Las temperaturas altas alcanzan los 29°C y las bajas 18°C, pudiendo llegar entre 6°C y 8°C en época de friaje. La precipitación anual promedio es de 3102 mm con una humedad relativa promedio anual de 87%. El área posee dos zonas de vida y dos pisos ecológicos de acuerdo a ONERN y Pulgar Vidal:bosque pluvial Sub-Tropical (bp-S) equivalente a Rupa-rupa y bosque pluvial Montano Bajo Sub-Tropical (bp-MBS) equivalente a Yunga.Dentro de las Características Biológicas: la vegetación corresponde a bosquesprimarios caracterizado por presentar composición forestal maderable. Lasespecies arbóreas se encuentran en proceso de regeneración natural. Existealta variedad de especies de flora propia de la selva alta. Existen variasespecies epifitas entre las que destaca la familia Orchidaceae. El sotobosqueconformado por helechos, algunos arbóreos, y por una gran variedad dearbustos y hierbas.El potencial faunístico es muy rico y variado y el área es importante por serun sitio único e intacto que servirá para albergar a la fauna de lugaresaledaños que se desplazan por la presión ejercida por la caza y tala debosques. El área en solicitud es una de las pocas que no ha sido intervenidapor el hombre, por lo tanto es imprescindible su conservación.
5. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ECOLÓGICO O BIOLÓGICO YNECESIDAD DE CONSERVACIÓN DEL AREA
a) Justificación del valor EcológicoEl área ocupa una zona de relieve predominante montañoso, con dospisos ecológicos que originan una biodiversidad elevada de flora por serbosques no intervenidos, lo que constituye una reserva genética vegetalcon valores medicinales, alimenticios, industriales, ornamentales ysemillas para regeneración natural que son conocidas por los pobladoresde la CN Queros. Además, la vegetación es importante para laproductividad de las aguas, que originan las nacientes de los riachuelosque forman parte de las subcuencas del río Madre de Dios.A esta alta biodiversidad se añade la posición vertical del bosque, que porlas alturas diversas de los árboles y vegetación, es de gran importanciaecológica para la fauna silvestre, porque les sirve de refugio y porqueexiste alimento en los diferentes sustratos del bosque.b) Necesidad de conservación del sitioEs necesario conservar el área porque puede ser un banco genéticonatural, permite la regulación de los procesos hidro-biológicosmanteniendo el paisaje natural con su fauna y flora que permite laproducción de oxigeno para eliminar parte del dióxido de carbono y asíayudar a mejorar la calidad de vida del planeta, además de desarrollarprogramas de investigación científica y el de instalar una EstaciónBiológica para tal fin.Con la apertura de la carretera se inicia una depredación del bosque y unacolonización desordenada, razón por la cual hasta la fecha las zonascolindantes al área de la concesión han sido sobreexplotadas y una de laspocas áreas que no ha sido alcanzada por el hombre es justamente elárea concesionada, pero con el paso del tiempo soporta presión por partede los madereros ilegales.Es así que los pobladores de la CN Queros guardan respeto a lanaturaleza por ser el eje de vida que se relaciona con todos los seresespirituales de la madre naturaleza, lo cual los motiva a conservar el áreasolicitada.
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Se plantea desarrollar en el corto, mediano y largo plazo en el espacio de 40años renovables de la concesión para conservación “Reserva EcológicaHuachiperi Haramba Queros” lo siguiente:a) Proteger, conservar y controlar en forma permanente los recursosnaturales en un área de 6,975.99 has, prohibiendo toda actividad deextracción maderera, agrícola y ganadera. Además de charlas deinformación de objetivos y actividades a desarrollar en la concesión paraconservación, resaltando la protección de las cuencas y brindarestabilidad de tierras, equilibrio hídrico y protección de flora y fauna.b) Colocación de hitos en las colindancias del área a conservar, actividad quedará seguridad a los trabajos de investigación y conservación que en elárea se desarrollen.c) Instalación de una Estación Biológica acorde a los requerimientos del tipode investigaciones de la impresionante riqueza de biodiversidad, la quecontribuirá positivamente a generar conocimientos e información del áreay traerá como resultado un ejemplo piloto de manejo de conservación enbosques de protección.d) Evaluación y Monitoreo permanente del medio ambiente y del recursoflora y fauna, a desarrollarse cada cinco años para ver el avance de losresultados de la conservación.e) Plan de Educación (nivel inicial, primario y secundario), de estudio einvestigación para estudiantes universitarios y profesionales nacionales yextranjeros que propiciará las bases del ecodesarrollo y los principios deconservación de flora y fauna en los tres niveles educacionales de la zona,mediante folletos, charlas informativas y colocación de carteles.
7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Se plantea tener un documento a nivel de “Declaración de ImpactoAmbiental” (DIA) porque el área que se va a conservar se encuentraprácticamente inalterada por acción del hombre y puede tener efectosbeneficiosos para reforzar el enriquecimiento natural de la biodiversidadpresente, lo cual no ameritaría una Evaluación de Impacto Ambiental.

sábado 23 de agosto de 2008

Acta de la Reunión de Concertación Kosñipata Indígenas

ACTA DE LA REUNIÓN DE CONCERTACIÓN

En la localidad de Pillcopata, a horas 9:00 am del día nueve de agosto de 2008, con la presencia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, los Jefes de las Comunidades Nativas de Queros y de Santa Rosa de Huacaria, la Dirección Regional de Cultura de Cusco, el INRENA, la Defensoría del Pueblo, la UGEL de PAUCARTAMBO y de la ONG CEDIA, se dio inicio a la reunión de concertación con la elección del moderador y del encargado de la redacción del Acta.
Se eligió al señor Arturo Enrique Yábar Rodríguez, representante del INC Cusco, como Moderador y al señor Donaldo Humberto Pinedo Macedo como encargado de la redacción del Acta.
Seguidamente, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, señor Juan José Rodríguez Aquise, ofreció las palabras de bienvenida a todos los participantes, ponderando la actitud de diálogo y concertación de la reunión que será en beneficio de las comunidades nativas.
Luego intervino el Jefe de la Comunidad Nativa de Queros, señor Erberto Chuquihuanca Mamani, quién declaró como inaugurada la reunión e hizo un recuento de los antecedentes y aclaró el espíritu concertador.
Siguiendo con el programa, hizo uso de la palabra el señor Carlos Suárez, representante del INRENA, quién describió el organigrama del INRENA y mencionó que la oficina encargada de explicar sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de conservación es la Intendencia de
Áreas Naturales y no la Forestal y Fauna Silvestre, que es la que representa.
Para complementar al tema, el señor Abael Miranda, Guarda Parque de la Reserva Comunal Amarakaeri, recordó que esta Concesión de Conservación es la primera en el Perú que es cedida a una comunidad nativa. Asimismo mencionó que las cabeceras de las cuencas de la comunidad están en riesgo por la extracción de madera y por ello la comunidad solicitó esta Concesión.
Seguidamente, el señor Donaldo Pinedo, asesor de la comunidad nativa de Queros, expuso sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la legislación peruana e internacional. Resaltó la importancia de la Constitución Política, el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Acto seguido, el señor Walter Quertehuari Dariquebe, Jefe de la Concesión de Conservación Haramba Queros Wachiperi, expuso sobre los fines y objetivos que persigue la Concesión.
A continuación, el profesor Gregorio Puma Chilo, Director de la UGEL de Paucartambo, se comprometió a contratar profesores para las comunidades nativas de Queros y de Santa Rosa de Huacaria que sean del mismo pueblo indígena y que tengan formación en Educación Intercultural Bilingüe. También mencionó que los participantes debemos apoyar la formulación del Proyecto Educativo Local.
Sobre el tema intervino el señor Abel Castro, Coordinador Educativo del distrito de Kosñipata, quién instó a la comunidad nativa de Queros que la Concesión de Conservación esté abierta para los estudiantes de la Institución Educativa de Pillcopata y para otros investigadores. Asimismo, acotó que las IE de las comunidades nativas no tienen material educativo en wachiperi ni en machiguenga y que la comunidad nativa de Queros está en riesgo por la escasa población que presenta.
Acto seguido, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata, después de reiterar su voluntad de diálogo y anotar que esta reunión es la primera en su naturaleza, informó sobre los avances para la mejora de las trochas carrozables de las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria. Mencionó que es difícil atender el mantenimiento de las carreteras porque no hay muchas maquinarias, sin embargo, reiteró su compromiso de atender a las comunidades, en ese sentido, se atendió el mantenimiento de la trocha de la comunidad nativa de Santa Rosa de Huacaria.
También mencionó que el proyecto de la carretera Queros – Túpac Amaru - Río Blanco y de todo el sector tiene un presupuesto de 243 mil soles. Al respecto se adjudicó la elaboración del expediente técnico al ingeniero Manuel Vargas Huaman, quién hará el perfil en 20 días mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía; este documento será entregado a FONCODES y luego que se levante las observaciones, de inmediato se hace la transferencia del dinero a la Municipalidad.
Acto seguido tomó la palabra el representante de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, el señor Enrique Yabar Rodríguez, quién dio lectura a los puntos más importantes del convenio marco de cooperación firmado entre el INC, la Municipalidad Distrital de Kosñipata y las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria el año 2006. Así también, recalcó que el diagnóstico de la cultura Wachiperi está en proceso de ampliación y actualización para luego ser validado por las comunidades nativas. Queda pendiente la formulación del Plan de Etnodesarrollo.
Al respecto, la señora Luzmila Leiva, representante del INC, hizo un recuento de las principales actividades realizadas por el INC en el marco del Convenio de Cooperación.
Sobre el mismo tema intervino el señor Uriel Palomino, representante del INC, quién está a cargo del componente arqueológico. Informó que hasta el momento se avanzó en la revisión de la bibliografía respectiva, en la prospección arqueológica en los ríos Entoro y Queros y se hizo un registro exhaustivo del petroglifo de Jinkiori. Asimismo, propuso que se declare al pueblo indígena Wachiperi como Patrimonio Mundial en Riesgo ante la UNESCO.
Acto seguido intervino la representante de la Defensoría del Pueblo, la comisionada Rina Sánchez Gamarra, quién felicita esta iniciativa y reitera que espacios como este permiten priorizar el respeto de los derechos de estas dos comunidades nativas. Precisó su participación como observadores.
Finalmente, la asamblea, en el marco del diálogo y respeto mutuos, llegó a los siguientes acuerdos:
1. Que la UGEL Paucartambo, en coordinación con el Municipio Distrital de Kosñipata, asegure y garantice el contrato o nombramiento de profesores indígenas especializados en Educación Intercultural Bilingüe para las Comunidades Nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria a partir del 2009. Los profesores deben ser propuestos por las comunidades nativas y pertenecer al pueblo indígena de las mismas.
2. La implementación de infraestructura educativa, la elaboración de material educativo y los contenidos curriculares deben reflejar la realidad sociocultural de las Comunidades Nativas de Kosñipata. Las instituciones presentes se comprometen a cumplir este acuerdo.
3. Que las reuniones de concertación y hermandad entre el Municipio Distrital de Kosñipata y las Comunidades Nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria se realicen cada año, el segundo sábado del mes de agosto, sin perjuicio de llevar a cabo otras reuniones o con la presencia de otras instituciones.
4. Solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco (INC) que elabore un expediente técnico para ser presentado ante la UNESCO, para declarar al pueblo indígena Wachiperi como Patrimonio Mundial en Riesgo.
5. Coordinar una reunión entre el Director del INC Cusco, el Municipio Distrital de Kosñipata y las Comunidades Nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria, con la finalidad de elaborar una agenda conjunta e integral para la implementación del Plan de Etnodesarrollo del pueblo Wachiperi. Esta reunión sería la primera semana de setiembre en la comunidad nativa de Huacaria.
6. La Municipalidad Distrital de Kosñipata ratifica destinar presupuesto para co-financiar, junto a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, la construcción e implementación de dos malocas o casas culturales, una en cada comunidad.
7. La Municipalidad Distrital de Kosñipata se compromete a continuar con la mejora de las trochas carrozables de las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria, así como implementar el lastrado, alcantarillado y la colocación de badenes.
8. Incorporar dentro de la Oficina de Servicios Sociales y Comunales de la Municipalidad Distrital de Kosñipata un responsable indígena que vea el tema de comunidades nativas.
9. Declarar el nueve de agosto, mediante un acuerdo municipal, el “Día de los pueblos indígenas Wachiperi y Matsiguenka del Distrito de Kosñipata”.
10. Coordinar una reunión entre la Municipalidad Distrital de Kosñipata y las Comunidades Nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria el último sábado del mes de abril, con la finalidad de proponer y analizar proyectos para el Presupuesto Participativo.
11. Elaborar y celebrar un convenio de Cooperación entre la Comunidad Nativa de Queros y la Municipalidad Distrital de Kosñipata con la finalidad de consolidar el proceso de manejo de la Concesión de Conservación Haramba Queros Wachiperi.
12. Realizar las gestiones ante el Instituto Nacional de Cultura para declarar Patrimonio Cultural de la Nación las piedras de Hinkiori, Amana y la “calabera”.
13. Proponer la difusión y aplicación del convenio 169 de la OIT sobre el derecho a la libre determinación, a la consulta previa e informada y al trabajo de las comunidades nativas y los pueblos indígenas.
Todos los participantes resaltamos el espíritu concertador que primó en esta reunión y asumimos el reto de cumplir estos acuerdos con la fuerza y la buena fe que nos caracteriza.
Habiendo concluido la reunión, siendo las 06:50 pm, firman los participantes.
Pillcopata, nueve de agosto de 2008.

jueves 3 de julio de 2008

El Inrena entrega primera concesión de conservacion a comunidad nativa Queros,

Estado peruano otorga primera concesión de conservación a comunidad nativa del Cusco



El Inrena entrega primera concesión de conservación a comunidad nativa Queros, ubicada en Paucartambo, en el Cusco. Foto: ANDINA/Piero Vargas.

Lima, jul. 02 (ANDINA).- El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), suscribió hoy un contrato de concesión para la conservación con la comunidad nativa de Queros, en Cusco, convirtiéndose así en el primer convenio de este tipo suscrito con un grupo étnico.
El contrato considera la conservación de un bosque de protección colindante a su territorio, ubicado en el distrito de Kosñipata, en la provincia cusqueña de Paucartambo.

El titular del Inrena, José Luis Camino Ivannisevich, expresó que la institución que dirige, a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, concederá a la población local la posibilidad de compartir acciones de conservación a favor del desarrollo.

Con la suscripción del contrato, dijo, concluirá el proceso de otorgamiento de la concesión, la cual fue aprobada por Resolución de Intendencia N° 358-2006-Inrena. El contrato de concesión es por un periodo de 40 años renovables.

Según el convenio, la comunidad podrá realizar proyectos de conservación sobre un área de 6 mil 975 hectáreas, correspondientes a un bosque de protección de cabecera de cuenca y en cuyo interior existe gran biodiversidad.

“Este es un acto que hay que resaltar porque demuestra, además, la confianza en la capacidad de gestión que tenemos con las comunidades nativas, porque serán ellas mismas quienes protejan su territorio y recursos naturales mediante un plan de manejo adecuado que estamos seguros lo van a dirigir con éxito”, dijo el titular del Inrena.

Los Queros tienen un predio titulado y próximo a éste se encuentra el área concesionada, que es un bosque de protección con características ideales para acciones de conservación.

Por esta razón, los comuneros intentaron conseguir una ampliación territorial para protegerlo, pero al no lograrlo optaron por iniciar un procedimiento administrativo con el Inrena y así obtener una concesión.

“El propósito es continuar con esta entrega de concesiones a las comunidades nativas, porque son ellas las que conocen su territorio y quién mejor para proteger sus territorios ancestrales y garantizar la vida de sus futuras generaciones”, expresó Camino Ivannisevich.

El otorgamiento de esta concesión fue gestionado por la comunidad en alianza estratégica con la ONG Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA).

Metas

Erberto Choquehuanca, jefe de la comunidad nativa de Queros, dijo que la población de su zona se encuentra "muy contenta" por la suscripción del convenio de concesión de conservación, “porque permitirá un notable avance para su jurisdicción”.

Durante su presentación indicó que entre las principales carencias que afrontan está la falta de un puesto de salud y que la institución educativa primaria que tienen no cuenta con profesor bilingüe, situación que prevén resolver tras las coordinaciones que realizan con las autoridades educativas.

“Estamos seguros de que tras el convenio que hemos suscrito vamos a poder desarrollar acciones que contribuyan a que salgamos de esta situación. Además nos sentimos orgullosos de ser la primera comunidad nativa en suscribir un contrato de concesión”, expresó.

Por su parte, Walter Quertehuari, elegido por la comunidad como jefe de la concesión para la conservación, comentó que este convenio ha sido denominado “Reserva Ecológica Haramba-Queros-Wachiperi”.

Detalló que se han trazado metas tras la suscripción del contrato como la implementación de un equipo conformado por un líder y otras seis personas, que se encargarán de hacer un seguimiento al plan de manejo de concesión que elaborarán próximamente.

Además, se harán cargo de la delimitación y ubicación de los límites de la concesión e implementarán un programa de investigación según el plan de manejo de concesión. Asimismo, ejecutarán un plan de capacitación permanente a promotores y comuneros.

La comunidad de Queros se ubica a once kilómetros de la localidad de Pilcopata, en Cusco. Es un área colindante con la zona de amortiguamiento de la Reserva Biósfera del Manu y la Reserva Comunal Amarakaeri. Cuenta con un área titulada de 3 mil 342 hectáreas y tiene una población actual de 56 habitantes.

Concesiones

Rafael Ramírez, intendente forestal y de fauna silvestre, informó que hasta la fecha se han entregado 16 concesiones para conservación, siendo el departamento de Madre de Dios el que registra un mayor número de concesiones otorgadas.

Refirió que entre las características de este tipo de contratos está que se otorgan a título gratuito y por un plazo de hasta 40 años renovables. Además, no pueden ser transferidos a terceros.

También se caracterizan por ser concedidos preferentemente en bosques, es decir en tierras de protección que coadyuven a la investigación, educación y gestión sostenida de los recursos naturales.

(FIN) LBH/JOT

GRM

El Inrena entrega primera concesión de conservacion a comunidad nativa Queros,

Estado peruano otorga primera concesión de conservación a comunidad nativa del Cusco



El Inrena entrega primera concesión de conservación a comunidad nativa Queros, ubicada en Paucartambo, en el Cusco. Foto: ANDINA/Piero Vargas.

Lima, jul. 02 (ANDINA).- El Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), suscribió hoy un contrato de concesión para la conservación con la comunidad nativa de Queros, en Cusco, convirtiéndose así en el primer convenio de este tipo suscrito con un grupo étnico.
El contrato considera la conservación de un bosque de protección colindante a su territorio, ubicado en el distrito de Kosñipata, en la provincia cusqueña de Paucartambo.

El titular del Inrena, José Luis Camino Ivannisevich, expresó que la institución que dirige, a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, concederá a la población local la posibilidad de compartir acciones de conservación a favor del desarrollo.

Con la suscripción del contrato, dijo, concluirá el proceso de otorgamiento de la concesión, la cual fue aprobada por Resolución de Intendencia N° 358-2006-Inrena. El contrato de concesión es por un periodo de 40 años renovables.

Según el convenio, la comunidad podrá realizar proyectos de conservación sobre un área de 6 mil 975 hectáreas, correspondientes a un bosque de protección de cabecera de cuenca y en cuyo interior existe gran biodiversidad.

“Este es un acto que hay que resaltar porque demuestra, además, la confianza en la capacidad de gestión que tenemos con las comunidades nativas, porque serán ellas mismas quienes protejan su territorio y recursos naturales mediante un plan de manejo adecuado que estamos seguros lo van a dirigir con éxito”, dijo el titular del Inrena.

Los Queros tienen un predio titulado y próximo a éste se encuentra el área concesionada, que es un bosque de protección con características ideales para acciones de conservación.

Por esta razón, los comuneros intentaron conseguir una ampliación territorial para protegerlo, pero al no lograrlo optaron por iniciar un procedimiento administrativo con el Inrena y así obtener una concesión.

“El propósito es continuar con esta entrega de concesiones a las comunidades nativas, porque son ellas las que conocen su territorio y quién mejor para proteger sus territorios ancestrales y garantizar la vida de sus futuras generaciones”, expresó Camino Ivannisevich.

El otorgamiento de esta concesión fue gestionado por la comunidad en alianza estratégica con la ONG Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA).

Metas

Erberto Choquehuanca, jefe de la comunidad nativa de Queros, dijo que la población de su zona se encuentra "muy contenta" por la suscripción del convenio de concesión de conservación, “porque permitirá un notable avance para su jurisdicción”.

Durante su presentación indicó que entre las principales carencias que afrontan está la falta de un puesto de salud y que la institución educativa primaria que tienen no cuenta con profesor bilingüe, situación que prevén resolver tras las coordinaciones que realizan con las autoridades educativas.

“Estamos seguros de que tras el convenio que hemos suscrito vamos a poder desarrollar acciones que contribuyan a que salgamos de esta situación. Además nos sentimos orgullosos de ser la primera comunidad nativa en suscribir un contrato de concesión”, expresó.

Por su parte, Walter Quertehuari, elegido por la comunidad como jefe de la concesión para la conservación, comentó que este convenio ha sido denominado “Reserva Ecológica Haramba-Queros-Wachiperi”.

Detalló que se han trazado metas tras la suscripción del contrato como la implementación de un equipo conformado por un líder y otras seis personas, que se encargarán de hacer un seguimiento al plan de manejo de concesión que elaborarán próximamente.

Además, se harán cargo de la delimitación y ubicación de los límites de la concesión e implementarán un programa de investigación según el plan de manejo de concesión. Asimismo, ejecutarán un plan de capacitación permanente a promotores y comuneros.

La comunidad de Queros se ubica a once kilómetros de la localidad de Pilcopata, en Cusco. Es un área colindante con la zona de amortiguamiento de la Reserva Biósfera del Manu y la Reserva Comunal Amarakaeri. Cuenta con un área titulada de 3 mil 342 hectáreas y tiene una población actual de 56 habitantes.

Concesiones

Rafael Ramírez, intendente forestal y de fauna silvestre, informó que hasta la fecha se han entregado 16 concesiones para conservación, siendo el departamento de Madre de Dios el que registra un mayor número de concesiones otorgadas.

Refirió que entre las características de este tipo de contratos está que se otorgan a título gratuito y por un plazo de hasta 40 años renovables. Además, no pueden ser transferidos a terceros.

También se caracterizan por ser concedidos preferentemente en bosques, es decir en tierras de protección que coadyuven a la investigación, educación y gestión sostenida de los recursos naturales.

(FIN) LBH/JOT

GRM

domingo 30 de marzo de 2008

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0566-2001-AG

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación

Lima, 6 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en cuyo Artículo 10 numeral 2 inciso b), se establece el marco legal para el otorgamiento de Concesiones para Conservación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, resulta necesario dictar las Disposiciones Complementarias correspondientes que permitan el otorgamiento de concesiones para Conservación;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase las “Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación”, que consta de siete (7) Capítulos, Treintisiete (37) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Anexos, que figuran en el documento adjunto y forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la difusión, aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA CONSERVACION

CAPITULO I

De los conceptos y la solicitud

Artículo 1.- Definición
Las concesiones para conservación son aquellas por las que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, otorga a un particular el derecho de exclusividad en un área específica, preferentemente en bosques en tierras de protección, para realizar actividades de protección, investigación, educación y gestión sostenible de los recursos naturales, conducentes a mantener y proteger la diversidad biológica. El plazo es determinado en un Contrato de Concesión y puede ser hasta de 40 años, renovables.

Artículo 2.- Definición del área de concesión
El área de la concesión se define en base a los Estudios Técnicos que presente el concesionario como parte de su Propuesta Técnica. El INRENA aprueba dichos Estudios tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos, y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biológica, en particular de las especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como la prestación de servicios ambientales.

Artículo 3.- Derechos de otorgamiento
La Concesión para Conservación se otorga a título gratuito. El titular de la concesión no tiene derechos de aprovechamiento comercial de los recursos naturales existentes en el área de la concesión, salvo que se pacte expresamente en el contrato como actividad económica secundaria y sólo para el caso de aprovechamiento de recursos no maderables y el ecoturismo, en cuyo caso se determinan los pagos que correspondan a dicho aprovechamiento de conformidad con el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

La Concesión para Conservación no es transferible a terceros ni puede ser sujeta de gravámenes, hipotecas o cargas similares.

Artículo 4.- De la Solicitud
La persona natural o jurídica interesada en una concesión para conservación debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA en la que indique:

- Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas.
- Plano perimétrico del área, señalando superficie, coordenadas UTM y memoria descriptiva; y,
- Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indicando el plazo de vigencia que se solicita para la concesión.

Artículo 5.- Resumen y Aviso
Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publica un resumen de la misma en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, publica un Aviso en los locales de la Municipalidad distrital provincial correspondiente al área solicitada en concesión, de acuerdo al formato contenido en el Anexo II de esta norma.

En ambos casos, la Dirección General Forestal -DGF- del INRENA debe dar su conformidad a los textos para proceder a su publicación. Ambas publicaciones son de cargo del solicitante.

Artículo 6.- Otros solicitantes
Cualquier persona natural o jurídica puede presentarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada para concesión para conservación. En este caso, las personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo sanción de multa según lo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Oposición a la solicitud.
Las personas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo precedente, presentar un recurso de oposición. Con el recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, deben acompañarse todos los documentos que prueben y sustenten el derecho alegado y su vigencia, sin cuyo requisito se declarará inadmisible el mismo.

Admitido el recurso de oposición, se corre traslado por diez (10) días al solicitante quien puede alternativamente sustentar la improcedencia de la oposición, solicitar la modificación del área de concesión solicitada o desistirse de su solicitud.

En caso de alegar la improcedencia de la oposición, el solicitante debe acompañar los documentos que sustenten la improcedencia del derecho planteado por el oponente. El Jefe del INRENA tiene diez (10) días para resolver la oposición planteada.

En caso de solicitar la modificación del área de la concesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere el Artículo 5 y siguientes de la presente Resolución Ministerial

CAPITULO II

Del Procedimiento de Concurso Público y Concesión Directa

Artículo 8.- Oficio a solicitantes
De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General Forestal a todos ellos, incluyendo al solicitante original, que se abrirá un concurso público para el área, el cual se inicia formalmente con un Aviso a publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Comisión Ad hoc
El INRENA conforma una Comisión Ad hoc encargada de elaborar las Bases del concurso público y conducir el proceso. La Comisión se nombra mediante Resolución Jefatural y está conformada por cinco miembros:

- El Director General Forestal;
- El Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre;
- Un profesional contratado por el INRENA para el proceso, que actúa como Secretario Ejecutivo de la Comisión;
- Un representante de las universidades peruanas, a invitación del Jefe del INRENA; y
- Un experto especialista en conservación, a invitación del Jefe del INRENA.

Artículo 10.- Aviso de convocatoria
Dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 8, el INRENA publica un Aviso convocando a concurso público y poniendo a disposición de cualquier interesado las Bases del Concurso, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Plazo para Propuesta Técnica
Cualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnica a la Dirección General Forestal del INRENA, dentro de los noventa (90) días de publicado el Aviso, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso. Vencido el plazo, se declara al ganador de acuerdo al criterio de puntuación asignado en las Bases del Concurso.

Aquellas personas, naturales o jurídicas, que presentaron su solicitud pidiendo la convocatoria a un concurso público así como el solicitante original están obligados a presentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa (90) días a que se refiere este artículo. En caso de no presentar Propuesta Técnica se les impone una multa equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 12.- Contenido de la Propuesta Técnica
La Propuesta Técnica debe contener como mínimo la siguiente información:

- Objetivos y metas del proyecto;

- Memoria descriptiva del área y mapa de ubicación;

- Caracterización de los recursos naturales comprendidos en el área de la concesión;

- Justificación del valor biológico o ecológico y necesidad de conservación del sitio, así como de la superficie solicitada;

- Cronograma de actividades;

- Compromiso de inversión;

- Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que debe presentar dentro del Plan de Manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23.

Artículo 13.- Puntaje mínimo requerido
Se debe obtener un mínimo del 70% del puntaje máximo considerado en las Bases para declarar un ganador del concurso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 15. El solicitante original es beneficiado con un 10% adicional al puntaje obtenido en el concurso.

Artículo 14.- De la Concesión Directa
En caso que no se presenten otros interesados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, al vencimiento del plazo el INRENA publica un Aviso comunicando que se seguirá el procedimiento de concesión directa. En un plazo máximo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de los 30 días a que se refiere el Artículo 6, la Dirección General Forestal del INRENA remite al solicitante un Oficio autorizándolo a presentar su Propuesta Técnica ante la DGF dentro de los siguientes noventa (90) días. Para el otorgamiento de la concesión, se requiere que el solicitante obtenga cuando menos una calificación equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 15.

Artículo 15.- Criterios para la calificación de la Propuesta Técnica
Para la calificación de las Propuestas Técnicas, tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa, se consideran especialmente los siguientes rubros y criterios para la asignación de puntaje:

- Calidad de la Propuesta Técnica y beneficios ecológicos que generará al área solicitada: 30%
- Calidad y experiencia del Equipo de Trabajo del solicitante: 20%
- Participación de la población local: 20%
- Calidad de la persona natural o jurídica que presenta la solicitud: 10%
- Alianzas estratégicas propuestas para el trabajo en el área de la concesión: 10%
- Monto de inversión: 10%

Artículo 16.- Definición de la Concesión
La definición de la extensión de la concesión se basa en los estudios técnicos que debe presentar cada solicitante como parte de su Propuesta Técnica. La aprobación de la Propuesta Técnica por parte del INRENA valida dichos estudios, de conformidad con el Artículo 119 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPITULO III

Del otorgamiento de la concesión y suscripción del contrato

Artículo 17.- Declaratoria de ganador y otorgamiento de la concesión
Vencido el plazo para la presentación de Propuestas Técnicas, el INRENA dispone de hasta sesenta (60) días para revisar las propuestas recibidas. En caso alguna de ellas obtenga el puntaje mínimo requerido, el INRENA declara un ganador del concurso.

En caso de concesión directa, el plazo para la aprobación o desaprobación de la Propuesta Técnica es de hasta veinte (20) días contados a partir de su recepción.

Artículo 18.- Otorgamiento de la Concesión
La concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, al cumplimiento de los plazos a que se refiere el artículo anterior. Esta Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Jefatural debe incluir además, la declaración de ganador y aprobación de Propuesta Técnica en caso de concurso público, y la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa.

El otorgamiento de la concesión se complementa con un contrato entre el titular de la misma y el INRENA. Para que la concesión surta efectos el interesado deberá suscribir el referido contrato.

Artículo 19.- Suscripción de Contrato
El contrato debe ser suscrito en dos copias ante notario público, transcurridos 15 días de la expedición de la Resolución Jefatural a que se refiere el artículo anterior. Por el INRENA debe estar firmado por el Jefe del INRENA con el visto bueno del Director General Forestal, el Director General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre y la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 20.- Contenido del Contrato
El contrato debe contener cuando menos:

- Generales de Ley de las partes.

- Objeto de la concesión, precisando en forma detallada y con mapa anexo al contrato, el área sobre la cual se otorga la concesión.

- Derechos y obligaciones del concesionario, de carácter ambiental y social.

- Atribuciones del INRENA

- Cláusulas de participación de las poblaciones locales.

- Plazo de la concesión, hasta por un máximo de 40 años.

- Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión

- Establecimiento del pago por derechos de otorgamiento, en caso se realicen actividades económicas secundarias en el área de la concesión.

- Establecimiento del pago para cubrir el monitoreo por parte de INRENA a la concesión.

- Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la concesión.

- Cláusula de renovación automática, en caso lo solicite el concesionario.

- Procedimientos a seguir al término de la concesión.

- Causales de caducidad de la concesión y resolución del contrato.

- Penalidades.

- Solución de Controversias

CAPITULO IV

Del Plan de Manejo de la Concesión

Artículo 21.- Plan de Manejo de la Concesión
El concesionario tiene un plazo de seis (6) meses, a partir de la suscripción del contrato, para presentar el Plan de Manejo de la Concesión, de acuerdo a los Términos de Referencia que el INRENA presente al concesionario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo de la Concesión son parte integrante del Contrato de Concesión para Conservación.

Artículo 22.- Carta Compromiso
El concesionario debe presentar conjuntamente con el Plan de Manejo de la Concesión, una Carta Compromiso de conservar el área de la concesión, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo IV.

Artículo 23.- Evaluación de Impacto Ambiental
Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental son parte integrante del Plan de Manejo de la Concesión y deben contener las medidas de contingencia en caso de accidentes o desastres naturales.

Los Términos de Referencia a que se refiere el Artículo 21 deben indicar el nivel de la Evaluación de Impacto Ambiental, pudiendo solicitarse un Estudio de Impacto Ambiental - E.I.A., una Declaración de Impacto Ambiental - D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental - E.R.A., de conformidad con el Artículo 3.42 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Artículo 24.- Programa de Monitoreo
El Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igualmente, un Programa de Monitoreo de la Concesión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario.

Artículo 25.- Aprobación del Plan de Manejo
La Dirección General Forestal del INRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aprobación del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso formule observaciones al Plan de Manejo, las comunicará mediante Oficio de la Dirección General Forestal al Concesionario, el cual tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de quince (15) días para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Concesión. La aprobación del Plan de Manejo de la Concesión implica la aprobación del E.I.A., D.I.A. o del E.R.A., según corresponda, y se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

En caso de desaprobación, se requerirá la expedición de una Resolución Jefatural que declare la caducidad de la concesión, resolviéndose de pleno derecho el contrato de concesión.

Artículo 26.- Plazo de inicio de actividades
Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Dirección General Forestal de INRENA su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el Artículo 25.

CAPITULO V

De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades económicas secundarias

Artículo 27.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las áreas de concesiones para conservación.
El concesionario puede desarrollar en forma secundaria; directamente o a través de terceros; actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre que sean compatibles con la conservación.

La realización de estas actividades debe incluirse en el Plan de Manejo de la Concesión y ser previamente autorizada por el INRENA. Estas actividades están sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes.

Artículo 28.- Derecho de aprovechamiento de recursos diferentes a la madera y/o fauna silvestre o Ecoturismo.
Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamaño, según corresponda. En las concesiones para conservación, en las que el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y/o fauna silvestre es una actividad secundaria, el pago es igual al 150% de los derechos fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras áreas. En caso que no exista un valor de mercado referencial, la autoridad deberá determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado.

La oportunidad de pago se rige por las disposiciones específicas para el aprovechamiento de otros productos del bosque.

Artículo 29.- Derecho de aprovechamiento para ecoturismo
Cuando el titular de la concesión para conservación realiza actividades de ecoturismo, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% (diez por ciento) del monto total de facturación por visitante, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

La oportunidad de pago es dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre del ejercicio anual anterior.

Artículo 30.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento
Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

Cuando la actividad secundaria desarrollada sea ecoturismo, el reajuste se considera efectuado al aplicar el 10% previsto en el Artículo 70.6 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPITULO VI

Del Seguimiento y Evaluación de la Concesión

Artículo 31.- Informe Anual
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades.

El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesión, conteniendo cuando menos:

- Las actividades realizadas en el período.

- Estado del ecosistema y la diversidad biológica en el área de la concesión y variaciones respecto al período anterior.

- Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior.

- Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario.

- Relación actualizada de empleados y funciones que realizan.

- Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la D.I.A., E.I.A o E.R.A. originalmente presentado. Adecuar estos documentos de ser necesario.

- En caso de realizar actividades económicas secundarias, un reporte sobre las mismas que incluya actividades realizadas, visitantes recibidos e ingresos percibidos por este concepto.

- Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo.

En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos.

El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

Artículo 32.- Informe Quinquenal de Evaluación
El INRENA, directamente o a través de terceros, realiza cada cinco años un monitoreo de oficio del área de la concesión, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General Forestal. El monitoreo debe al menos:

- Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a través del Contrato de Concesión y el Plan de Manejo.

- Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales del área de la concesión.

- Visitar las instalaciones de la concesión y comprobar su estado de funcionamiento.

- Realizar encuestas entre los pobladores locales y usuarios mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos sociales.

La Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario modificaciones al Plan de Manejo o la elaboración de informes específicos. La propia norma determina los plazos para la presentación de estos documentos.

Artículo 33.- Renovación del plazo
El Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la concesión se extienda en cinco (5) años adicionales y que, en consecuencia, el plazo se renueve en su duración original, siempre y cuando el Informe contenga una opinión favorable al respecto. En estos casos, el representante legal del concesionario y el Jefe del INRENA firman una addenda al contrato, frente a Notario Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Resolución Directoral que aprueba el Informe Quinquenal.

Artículo 34.- Inspecciones por el INRENA
Sin perjuicio del Informe Quinquenal a que se refiere el Artículo 32, el INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición.

CAPITULO VII

De la caducidad, suspensión y término de la concesión

Artículo 35.- Causales de caducidad
Son causales de caducidad de la concesión para conservación:

- La desaprobación del Plan de Manejo por el INRENA

- Incumplimiento reiterado o grave de los compromisos asumidos mediante el Contrato de Concesión y el Plan de Manejo de la Concesión.

- No subsanar las observaciones que formule el INRENA luego de evaluar los Informes Anuales o realizar el Informe Quinquenal.

- Realizar actividades no contempladas en el Plan de Manejo de la Concesión, sin autorización o justificación posterior al INRENA

La caducidad se declara mediante Resolución Jefatural del INRENA y determina la resolución del Contrato de Concesión.

Artículo 36.- Suspensión de plazos
El plazo de vigencia de la concesión puede suspenderse a pedido del concesionario, por caso fortuito o de fuerza mayor. La suspensión debe aprobarse por Resolución Jefatural del INRENA y no puede ser mayor a doce (12) meses, prorrogables en caso de subsistir el hecho o acto que motivó la suspensión del plazo.

Artículo 37.- Término de la concesión
Un año antes del término de la Concesión, el concesionario que no desee renovar el plazo de su concesión debe presentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal.

Al término de la concesión, el concesionario presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entrega mediante Acta los bienes integrantes a la concesión que se hayan definido previamente en el Contrato de Concesión o en sus addendas correspondientes para su transferencia formal al INRENA. El concesionario no podrá retirar de la concesión aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del área o cuya remoción signifique una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas.

Cumplidos estos actos, el concesionario finaliza formalmente su vínculo contractual con el Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Para los efectos de la presente Resolución Ministerial, cualquier referencia a días se entiende como días calendario.

Con excepción de los plazos previstos en los Artículos 6, 7 y 11 de la presente Resolución Ministerial, todos los demás plazos se entienden como plazos máximos.

Segunda.- En caso de vencimiento de plazos para la expedición de Resoluciones u Oficios contemplados en la presente Resolución Ministerial, y que tienen como fin la aprobación de documentos presentados por los concesionarios, opera el silencio administrativo positivo bajo responsabilidad del funcionario a cargo. Por lo tanto, ante la ausencia de respuesta del INRENA vencido el plazo, se da por aprobado el trámite respectivo.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA CONSERVACION

Se pone en conocimiento del público en general que se ha recibido la siguiente solicitud para el otorgamiento de una concesión para conservación:

Solicitante.- (nombre de la persona natural o jurídica), (tipo de organización en caso de personas jurídicas), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de .............................., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ........................., (distrito), (departamento).

Ubicación.- La Concesión para Conservación se desarrollará en un área de ............ has, por un período de ............... años (renovables), en ..................., Provincia de ........................., Departamento de ................................ El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas geográficas ..............................................

Objeto de la solicitud.- (definir).

Del Proyecto.- (describir en máximo tres párrafos el Proyecto a desarrollar)

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº.................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación .

Lima, ............. de ........... de .............

DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL DEL INRENA

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL AVISO DE SOLICITUD PARA CONCESION DE CONSERVACION

El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que ha recibido la solicitud de ............., para obtener una concesión de conservación en .................................., Provincia de ...................., Departamento de ..........................., en un área de ........................has, por un período de ..............años.

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.1 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Resolución Ministerial Nº .............., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Instituto Nacional de Recursos Naturales ................... (ciudad), ........ de ........ de .......

ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACION DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION PARA CONSERVACION

El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un proceso de Concurso Público para el otorgamiento de una Concesión para Conservación, a título gratuito, sobre el área ubicada en ...................., Provincia de ..................., Departamento de ..............................., en un área de....................has, con las coordenadas ......................... Dicha Concesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 años renovables.

Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el Art. 120 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial ............., deberán adquirir las Bases del Concurso Nº ................................... en el local del INRENA, ubicado en .............................; y presentar sus Propuestas dentro de los 90 días calendario siguientes a la presente publicación, en consecuencia la fecha límite de presentación es el ..............

Se publica el presente aviso de conformidad con el Artículo 109.3 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución Ministerial Nº ...................................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Instituto Nacional de Recursos Naturales ..............(ciudad), .............. de ............... de

ANEXO IV

FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO: CONCESION
PARA CONSERVACION

(nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de la persona jurídica) , inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ......................., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ............................... (distrito), (departamento), concesionario del área ubicada en ..................... provincia de....................., Departamento de .................., bajo la modalidad de Concesión para Conservación según Resolución Jefatural de otorgamiento de Concesión Nº ............. de (fecha) y Contrato de Concesión para Conservación, suscrito el (fecha) ................; dirigo la presente Carta de Compromiso, de conformidad con el Art. 22 de la Resolución Ministerial ..............................., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, para manifestar los siguientes compromisos:

1. Acepto la obligación (la obligación de mi representada) de respetar los compromisos de conservación contenidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el contrato de concesión para conservación suscrito el .... Especialmente, acepto la obligación de no modificar hábitats naturales o especies, salvo que exista una autorización expresa al respecto.

2. Acepto la obligación de no realizar actividades no contempladas en dichos documentos. En caso de hacerlo por razones que redunden en beneficio de la conservación del área de la concesión, me comprometo a informar y justificar dichos actos al Instituto Nacional de Recursos Naturales a la brevedad posible.

3. Acepto la obligación de no realizar cobros indebidos o no autorizados, así como subarrendar o ceder posiciones contractuales dentro del área de la concesión, salvo que haya sido autorizado expresamente a ello.

4. Acepto la obligación de realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Manejo de la Concesión y el Contrato respectivo.

5. Acepto la obligación de informar oportunamente al INRENA respecto a hechos que pudieran darse en el área de la concesión y puedan afectar la conservación de la misma.

6. Acepto la obligación de respetar los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, así como de los pobladores locales vecinos al área de la concesión, estableciendo vínculos de diálogo y trabajo conjunto de ser posible.

7. Acepto la obligación de facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunidades que el INRENA lo solicite.

8. Acepto la obligación de cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales correspondientes.

Firma del concesionario o representante legal.
Lugar, fecha.
http://faolex.fao.org/docs/texts/per31512.doc

martes 25 de marzo de 2008

Comisión Ambiental Regional del Cusco

PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS















fenamad

FEDERACION NATIVA DEL RIO MADRE DE DIOS Y AFLUENTES
FENAMAD


RESPALDO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS SANTA ROSA DE HUACARIA Y QUEROS, DEL VALLE DE KCOSÑÍPATA – CUSCO

La Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes, FENAMAD, expresa su respaldo al pronunciamiento emitido por las comunidades indígenas Wachipaeri y Matsiguenka, “Santa Rosa de Huacaria” y “Queros”, del distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo, región Cusco, ante los atropellos que vienen siendo cometidos por el Alcalde distrital Juan José Rodríguez Aquise, contra iniciativas y demandas de ambas comunidades.

A lo largo de nuestra existencia y, a pesar de las condiciones adversas motivadas ya sea por la inacción de las autoridades o por la implementación de políticas de Estado contrarias a las necesidades y derechos de los pueblos indígenas, las comunidades y organizaciones indígenas de la amazonia peruana hemos ido forjando nuestro propio bienestar y futuro en base a iniciativa, esfuerzo y perseverancia.

El esfuerzo que históricamente hemos tenido que desplegar para lograr el respeto de nuestros derechos y reivindicaciones ha sido tal que, en realidad, antes de hablar de logros nosotros hablamos de conquistas. Así, la titulación de tierras, la implementación de servicios básicos como educación y salud intercultural, la ejecución de proyectos económico - productivos, entre otros, deben ser consideradas conquistas de los pueblos indígenas y sus organizaciones, con el apoyo de nuestros aliados.

Las comunidades Santa Rosa de Huacaria y Queros, cuyo comunicado motiva el presente pronunciamiento, son ejemplos de iniciativa, organización y autodeterminación para salir adelante. Es, por lo tanto, inaceptable, que una autoridad local en vez de reconocer este esfuerzo y respaldar las acciones de ambas comunidades, se haya puesto como propósito calumniarlas y obstaculizar procesos que sin duda significarán un mejoramiento de la calidad de vida de la población, como el manejo comunal de la concesión de conservación “Reserva Ecológica Huachipaeri Haramba-Queros”, otorgada oficialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, a favor de la comunidad de Queros, en el año 2006.

Asimismo, el incumplimiento de compromisos de tanta importancia para la población de la zona, como la gestión orientada a la optimización del servicio educativo y el mejoramiento de las vías de comunicación terrestre, demuestra la falta de seriedad y responsabilidad del alcalde mencionado.

Ante lo expuesto, demandamos:

El cumplimiento inmediato de las exigencias planteadas por los consejos directivos de las comunidades Santa Rosa de Huacaria y Queros en su pronunciamiento, para lo cual proponemos se instale, a la brevedad posible, una comisión multisectorial encabezada por el alcalde provincial de Paucartambo e integrada por representantes del Gobierno Regional de Cusco, las comunidades indígenas afectadas y sus organizaciones, y las instituciones estatales involucradas.

Puerto Maldonado, 17 de marzo de 2008
Consejo Directivo
FENAMAD

martes 11 de marzo de 2008

PRONUNCIAMIENTO LAS COMUNIDADES NATIVAS


PRONUNCIAMIENTO LAS COMUNIDADES NATIVAS DEL VALLE DE KOSÑIPATA DENUNCIAN EL CONSTANTE ATROPELLO DE SUS DERECHOS




Las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria, pertenecientes a los Pueblos Indígenas Wachiperis y Matsigenkas, ubicadas en el Distrito de Kosñipata, Provincia de Paucartambo, Región Cusco, se dirigen a los pobladores del valle de Kosñipata, a las autoridades nacionales y regionales, a los medios de comunicación del Perú y del mundo, a las diversas organizaciones de Derechos Humanos y al público en general, para hacer de conocimiento EL ATROPELLO Y LA PROHIBICION AL PLENO GOZO DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS COMO PUEBLOS INDIGENAS Y CIUDADANOS PERUANOS, LOS CUALES ESTAN ESTABLECIDOS en la Constitución Política del Perú, en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en atención a las siguientes consideraciones y exigencias:


PRIMERO.- En la época precolombina los pueblos indígenas del valle de Kosñipata mantuvieron relaciones de intercambio permanente con los inkas. Nuestros ancestros fueron los selváticos más conocidos por la cultura inka y en la actualidad somos uno de los pueblos más ignorados por la sociedad peruana. Desde la colonización persistimos en la defensa de nuestro territorio ancestral, el que de manera gradual nos fue despojado para reducirnos a pequeños espacios denominados “comunidades nativas”; las grandes extensiones pasaron a la propiedad privada o se convirtieron en áreas protegidas que limitan nuestra capacidad de poder desarrollarnos.


SEGUNDO.- Nosotros, como pueblos indígenas, somos marginados por nuestra autoridad Municipal, el señor Juan José Rodríguez Aquise, quien aprovechando el poder político nos atropella y priva de poder ejercer nuestro derecho a la libre expresión y al control autónomo de nuestros territorios, los cuáles están reconocidos por el Estado a través del artículo 89 de la Constitución Política del Perú , por las normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 13 y 14 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo tercero.


TERCERO.- Los Pueblos indígenas, y en especial los de las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria, tenemos los mismos derechos que cualquier ser humano, por lo mismo que la Constitución Política del Perú reconoce un Estado pluricultural, multilingüe y multiétnico, sin embargo, somos marginados y solamente nos recuerdan durante los procesos electorales porque los partidos políticos requieren de la cuota indígena.


CUARTO.- Hasta el momento no se cumplen los compromisos electorales del señor Rodríguez para ejecutar obras de inversión pública en nuestras comunidades nativas, toda vez que la trocha carrozable hacia la comunidad nativa de Queros sólo fue mejorada hasta al río Entoro y no en su totalidad como estaba proyectada y aprobada por el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata anteriormente. La misma suerte corrió la comunidad nativa de Santa Rosa de Huacaria, cuya trocha sólo fue mejorada hasta el terreno de los progenitores del señor Rodríguez. Por otro lado hasta la fecha no se ha concluido la obra construcción de su Institución Educativa habiendo pasado ya un año de su gestión.


QUINTO.- Denunciamos la discriminación y el olvido por parte del señor Juan José Rodríguez Aquise, quien no atiende las verdaderas demandas sociales de nuestras comunidades nativas, como salud, educación intercultural bilingüe e infraestructura básica.


SEXTO.- Las comunidades nativas del Valle de Kosñipata no podemos truncar nuestro desarrollo por la incomprensible oposición del señor Rodríguez hacia algunas las organizaciones no gubernamentales, con quienes estamos trabajando para fortalecer actividades culturales, educativas, de salud, turísticas y de conservación sostenibles. Esta actitud del señor alcalde, que rechazamos rotundamente, entorpece las gestiones que hasta el momento hemos realizado tanto con instituciones públicas como privadas. Demandamos al señor Rodríguez que no subestime nuestras decisiones, capacidad de gestión y autodeterminación.


SEPTIMO.- Aclaramos que la Concesión de Conservación de la “Reserva Ecológica Huachipaire Haramba – Queros”, fue otorgada por el INRENA a través de la Resolución de Intendencia Nº 0358-2006-INRENA-IFFS a la comunidad nativa de Queros por 40 años. Esta comunidad es la única responsable de su gestión y desarrollo. Cabe recordar que la comunidad Nativa de Queros remetió al señor Alcalde la ducomentacion del convenio marco de cooperación con la ONG ACCA con la finalidad de invitar a ser parte del mismo y conocer sus observaciones, pero nunca tuvimos una respuesta oficial.


Por las razones expuestas, las comunidades nativas del valle de Kosñipata, exigimos:


1. Que las autoridades del distrito, de la provincia y de la región reconozcan y respeten nuestras culturas y nuestros derechos de autodeterminación, libre asociación y libertad para el trabajo, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


2. Que el señor Juan José Rodríguez Aquise, alcalde distrital de Kosñipata, mejore nuestras trochas carrozables, considerando la elaboración de expedientes técnicos que aseguren el lastrado, afirmado y alcantarillado. Asimismo, exigimos que el señor Rodríguez deje a un lado sus chantajes y ejecute las labores para las cuales fue elegido.


3. En el marco del mejoramiento de la calidad educativa de nuestras comunidades y considerando que en la actualidad existen profesores indígenas del Programa de Formación de Maestros Bilingües de nuestra organización representativa FENAMAD (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes), exigimos que la Municipalidad Distrital de Kosñipata y la Dirección Regional de Educación intervengan en la UGEL – Paucartambo, para garantizar el nombramiento de Profesores especializados en Educación Primaria Bilingüe Intercultural para las comunidades nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria y así garantizar una educación acorde a nuestra realidad sociocultural.


4. Que la autoridad municipal aclare y rectifique sus declaraciones calumniosas que efectuó en agravio de todos los pueblos indígenas, especialmente a los Wachiperi, a quienes atribuyó supuestos actos de corrupción. También exigimos que se disculpe y retracte públicamente de la difamación que hizo a la junta directiva de la comunidad nativa de Queros, al insinuar que había recibido cierta cantidad de dinero en efectivo para firmar el convenio marco de cooperación con la ONG ACCA.


5. Exigimos que la municipalidad distrital de Kosñipata cumpla sus compromisos estipulados en el convenio marco firmado entre la Dirección Regional de Cultura de Cusco (INC), el Municipio Distrital de Kosñipata y las Comunidades Nativas de Queros y Santa Rosa de Huacaria en el año 2006, con la finalidad de proteger el Patrimonio Cultural de nuestros pueblos a través del Etnodesarrollo.


6. Finalmente, dejamos claro que de no ser atendidos ejerceremos acciones acorde a nuestro derecho consuetudinario para la defensa de nuestros derechos.


Pilcopata, marzo de 2008



FIRMAN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS DOS COMUNIDADES NATIVAS



[1] Artículo 89 de la Constitución Política del Perú: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.
[1] El convenio 169 no sólo garantiza los derechos de los indígenas de forma individual, sino también sus derechos colectivos como pueblo. Tienen particular importancia los artículos 13 y 14 que afirman que los gobiernos deberán reconocer a los pueblos tribales el derecho de propiedad de la tierra que han ocupado tradicionalmente, en particular en los aspectos colectivos.
Los derechos colectivos sobre la tierra y los recursos son vitales para la supervivencia de nuestros pueblos indígenas.
[1] La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo artículo tercero establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”.


miércoles 30 de enero de 2008

CONCESIÓN PARA CONSERVACIÓN RESERVA ECOLÓGICA HUACHIPERI HARAMBA QUEROS

1. INTRODUCCIÓN
La Comunidad Nativa Queros (CN Queros) inicia los trámites de una Concesión para Conservación en febrero del año 2003, la cual fue aceptada en fecha 2 de mayo de 2006 mediante la carta N° 559-2006-INRENA-IFFS (DACFFS) que autoriza la presentación de una propuesta técnica en un plazo de 90 días. Se pidió ampliación del plazo con documento de fecha 18 de julio de 2006.
La necesidad de conservar los recursos naturales de las cabeceras colindantes con el territorio de la CN Queros, que se encuentra en la Zona de Amortiguamiento del PNM, radica en que son áreas que encierran recursos de flora y fauna muy atractivos sobre terrenos calificados por el estado como de “PROTECCION” de acuerdo a su capacidad de uso mayor. Esta área se encuentra en las estribaciones de la cordillera de los andes formando bosques de protección con pendientes variables desde 50% a mas de 75%.
Para conservar el área por sus características, resaltan los objetivos principales de protección del suelo, regulación del recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad, la conservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y belleza escénica y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
Es así que desde el tiempo de sus ancestros, la CN Queros ha estado conservando espontáneamente el área, incluso la referida en la solicitud de concesión y para afianzarse en ello propone el nombre de “Reserva Ecológica Huachiperi Jaramba Queros” para concesión de conservación ecológica, cuya finalidad es establecer actividades científicas que generarán conocimiento acerca de la flora y fauna del lugar; y de conservación, esta última porque estos recursos tendrán un valor cultural como legado para las futuras generaciones.
2. OBJETIVO
Desarrollar actividades que promuevan el mantenimiento de los procesos ecológicos que brinda el bosque en el área a ser concesionada.
Esto, dando oportunidades a los estudiantes, investigadores y autoridades a fin de poder desarrollar programas de educación ambiental, extensión y difusión de la importancia de la conservación, manejo sostenible de los recursos naturales mejorando la capacidad productiva y minimice los impactos negativos de carácter ambiental.
3. EXTENSIÓN Y UBICACIÓN
a) Ubicación
El área solicitada consta de 6,975.99 Has., ubicada en el distrito de Kcosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco.
b) Límites
Por el Norte limita con la CN Queros
Por el Sur con un área solicitada para concesión de ecoturismo
Por el Este con el río Blanco y con predios privados
Por el Oeste con terrenos del Estado
c) Accesibilidad
En el eje carretero Cusco-Paucartambo-Pilcopata-Shintuya de 295 km de longitud y desde la localidad de Pilcopata se interconectan dos trochas carrozables. Una que ingresa por el sector de Huarán hasta el río Pilcopata con un puente peatonal y la otra por un desvío de la carretera principal hacia la localidad de Sabaluyoc y luego se cruza el río Queros. En ambos casos, el acceso al área de concesión es por un camino de herradura por el borde del río Blanco.
4. CARACTERIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
COMPRENDIDOS EN EL ÁREA DE CONCESIÓN
Dentro de las Características Físicas tenemos: que el paisaje es montañoso formando laderas, quebradas, cadenas de cumbres y cuchillas con pendientes entre 50% y 75% y su rango altitudinal varía de 824 m a 1773 msnm. Esta rodeada por los ríos Blanco grande y chico, afluentes del río Queros. Sus cauces son irregulares (torrentosos) en las nacientes, conformadas por un relieve rocoso. Los suelos son de tipo ACRISOLICO caracterizados por ser de color rojo-amarillento, ácidos y con buen drenaje.
Entre las Características Ambientales están definidas: la temperatura promedio anual es de 24°C que le confiere el clima cálido y húmedo. Las temperaturas altas alcanzan los 29°C y las bajas 18°C, pudiendo llegar entre 6°C y 8°C en época de friaje. La precipitación anual promedio es de 3102 mm con una humedad relativa promedio anual de 87%. El área posee dos zonas de vida y dos pisos ecológicos de acuerdo a ONERN y Pulgar Vidal:
bosque pluvial Sub-Tropical (bp-S) equivalente a Rupa-rupa y bosque pluvial Montano Bajo Sub-Tropical (bp-MBS) equivalente a Yunga.
Dentro de las Características Biológicas: la vegetación corresponde a bosques primarios caracterizado por presentar composición forestal maderable. Las especies arbóreas se encuentran en proceso de regeneración natural. Existe alta variedad de especies de flora propia de la selva alta. Existen varias especies epifitas entre las que destaca la familia Orchidaceae. El sotobosque conformado por helechos, algunos arbóreos, y por una gran variedad de arbustos y hierbas.
El potencial faunístico es muy rico y variado y el área es importante por ser un sitio único e intacto que servirá para albergar a la fauna de lugares aledaños que se desplazan por la presión ejercida por la caza y tala de bosques. El área en solicitud es una de las pocas que no ha sido intervenida por el hombre, por lo tanto es imprescindible su conservación.
5. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ECOLÓGICO O BIOLÓGICO Y NECESIDAD DE CONSERVACIÓN DEL AREA
a) Justificación del valor Ecológico
El área ocupa una zona de relieve predominante montañoso, con dos pisos ecológicos que originan una biodiversidad elevada de flora por ser bosques no intervenidos, lo que constituye una reserva genética vegetal con valores medicinales, alimenticios, industriales, ornamentales y
semillas para regeneración natural que son conocidas por los pobladores de la CN Queros. Además, la vegetación es importante para la productividad de las aguas, que originan las nacientes de los riachuelos que forman parte de las subcuencas del río Madre de Dios.

A esta alta biodiversidad se añade la posición vertical del bosque, que por las alturas diversas de los árboles y vegetación, es de gran importancia ecológica para la fauna silvestre, porque les sirve de refugio y porque existe alimento en los diferentes sustratos del bosque.
b) Necesidad de conservación del sitio Es necesario conservar el área porque puede ser un banco genético natural, permite la regulación de los procesos hidro-biológicos manteniendo el paisaje natural con su fauna y flora que permite la producción de oxigeno para eliminar parte del dióxido de carbono y así ayudar a mejorar la calidad de vida del planeta, además de desarrollar programas de investigación científica y el de instalar una Estación Biológica para tal fin.
Con la apertura de la carretera se inicia una depredación del bosque y una colonización desordenada, razón por la cual hasta la fecha las zonas colindantes al área de la concesión han sido sobreexplotadas y una de las pocas áreas que no ha sido alcanzada por el hombre es justamente el área concesionada, pero con el paso del tiempo soporta presión por parte
de los madereros ilegales.
Es así que los pobladores de la CN Queros guardan respeto a la naturaleza por ser el eje de vida que se relaciona con todos los seres espirituales de la madre naturaleza, lo cual los motiva a conservar el área solicitada.
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Se plantea desarrollar en el corto, mediano y largo plazo en el espacio de 40 años renovables de la concesión para conservación “Reserva Ecológica Huachiperi Haramba Queros” lo siguiente:
a) Proteger, conservar y controlar en forma permanente los recursos naturales en un área de 6,975.99 has, prohibiendo toda actividad de extracción maderera, agrícola y ganadera. Además de charlas de información de objetivos y actividades a desarrollar en la concesión para conservación, resaltando la protección de las cuencas y brindar estabilidad de tierras, equilibrio hídrico y protección de flora y fauna.
b) Colocación de hitos en las colindancias del área a conservar, actividad que dará seguridad a los trabajos de investigación y conservación que en el área se desarrollen.
c) Instalación de una Estación Biológica acorde a los requerimientos del tipo de investigaciones de la impresionante riqueza de biodiversidad, la que contribuirá positivamente a generar conocimientos e información del área y traerá como resultado un ejemplo piloto de manejo de conservación en bosques de protección.
d) Evaluación y Monitoreo permanente del medio ambiente y del recurso flora y fauna, a desarrollarse cada cinco años para ver el avance de los resultados de la conservación.
e) Plan de Educación (nivel inicial, primario y secundario), de estudio e investigación para estudiantes universitarios y profesionales nacionales y extranjeros que propiciará las bases del ecodesarrollo y los principios de conservación de flora y fauna en los tres niveles educacionales de la zona, mediante folletos, charlas informativas y colocación de carteles.
7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Se plantea tener un documento a nivel de “Declaración de Impacto Ambiental” (DIA) porque el área que se va a conservar se encuentra prácticamente inalterada por acción del hombre y puede tener efectos beneficiosos para reforzar el enriquecimiento natural de la biodiversidad
presente, lo cual no ameritaría una Evaluación de Impacto Ambiental.
TEXTO ACCA

miércoles 19 de diciembre de 2007

Pueblos Indígenas Cusco


INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA FINANCIERA INTERNACIONAL
implementación de actividades culturales con fondos de reparación civil – fundación
ideas de chile
1
ACUERDOS DE LA REUNIÓN DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS DE LA REGIÓN CUSCO
Considerando que,
1. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, siguiendo lo estipulado en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y en el Decreto Supremo N° 017-2003-ED, de la Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, y tomando en cuenta los principios formulados en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, organizó la primera Reunión de Trabajo para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas
Amazónicos de la Región Cusco.
2. Esta Reunión de Trabajo fue una actividad cultural implementada gracias a los fondos de reparación civil otorgados por la Fundación IDEAS de Chile, provenientes del Convenio de Transacción Extrajudicial Indemnizatoria suscrita con la Dirección Regional de Cultura de Cusco del INC.
3. La Reunión de Trabajo tuvo por objetivo central contribuir a la reivindicación cultural de los pueblos indígenas amazónicos de la región Cusco, y por objetivos específicos los siguientes: analizar el estado actual del Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas
amazónicos de la región Cusco, analizar y formular propuestas de programas y acciones para la protección del Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas amazónicos de la región Cusco, proponer la incorporación de los programas y acciones a favor del Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas amazónicos en los Planes Operativos de las instituciones públicas y privadas participantes y, conformar una Mesa de Trabajo permanente para velar por la protección del Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas amazónicos de la región Cusco.
4. Esta Reunión de Trabajo logró la convocatoria y asistencia de las siguientes
instituciones:
a. CONAP (Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú).
b. FENAMAD (Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes)
c. COMARU (Consejo Machiguenga del Río Urubamba).
d. CECONAMA (Central de Comunidades Nativas Machiguengas).
e. OARA (Organización Ashaninka del Río Apurimac).
f. Comunidades Nativas de Queros y de Santa Rosa de Huacaria del pueblo
Wachiperi.
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2
g. Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la
Mujer y del Desarrollo Social, MIMDES – DGPOA.
h. Gobierno Regional Cusco.
i. Municipios Distritales de Echarati, Kimbiri y Kcosñipata.
j. Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco a través del Instituto de
Desarrollo de la Amazonía Regional, UNSAAC – IDEAR.
k. Coordinación de la Maestría en Gestión del Patrimonio Cultural de la Unidad de
Post Grado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos.
l. Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica, ACCA.
m. Centro Cultural José Pío Aza.
n. Centro Cultural WANAMEY.
o. Desarrollo Rural Sustentable, DRIS.
p. Plus Petrol y,
q. Dirección Regional de Cultura de Cusco – INC.
5. Siguiendo sus fines y objetivos estipulados por Ley, la Dirección Regional de Cultura de Cusco del INC, a través de sus Direcciones de Línea, están implementando las siguientes actividades en favor de la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos
Indígenas Amazónicos:
Dirección de Línea de
la DRCC-INC
Actividad incluida en el
Plan Operativo 2008
Período Área de Influencia
Implementación del Proyecto
de Etnodesarrollo para el
pueblo indígena Wachiperi.
2006-
2010
Alto Madre de Dios.-
Comunidades Nativas de
Queros y Santa Rosa de
Huacaria.
Dirección de
Cooperación Técnica
Financiera
Internacional. Publicación del Atlas
Amazónico de Cusco.
2007-
2008
Amazonía Regional.
Dirección de
Investigación y
Catastro.
Registro y delimitación de
sitios arqueológicos.
2006- + Alto Urubamba.
Registro videográfico de la
música y danza amazónica.
Dirección para la 2008. Alto Urubamba.
Promoción del
Desarrollo y la Difusión
Cultural.
Concurso de Danzas
Originarias.
2008- + Alto Urubamba.
Proyecto Qhapaq Ñan.
Registro etnográfico y
medioambiental.
2007-
2009
Alto Urubamba.
Alto Madre de Dios.
Apurimac.
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3
Los participantes de la Reunión de Trabajo para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas Amazónicos de la Región Cusco, Acordamos:
1. Que los representantes del MIMDES, Gobierno Regional de Cusco, municipios distritales de Echarati, Kcosñipata y Kimbiri, UNSAAC, comunidades nativas, organizaciones indígenas amazónicas, entidades privadas y Dirección Regional de Cultura de Cusco del INC, se comprometen a incorporar acciones, proyectos y programas en favor de la
protección del Patrimonio Cultural de los pueblos indígenas amazónicos de la región Cusco en nuestros Planes Operativos Anuales.
2. Conformar la Mesa de Trabajo para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas Amazónicos de la Región Cusco, con la siguiente estructura organizativa:
a. Asamblea General, constituida por todos los participantes de la primera Reunión de Trabajo.
b. Consejo Directivo, constituido por las siguientes instituciones:
i. Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio
de la Mujer y el Desarrollo Social – MIMDES.
ii. Dirección Regional de Cultura de Cusco, que hará las funciones de
Secretaría Ejecutiva.
iii. Municipalidad Distrital de Kcosñipata.
iv. Municipalidad Distrital de Echarati.
v. Municipalidad Distrital de Kimbiri.
vi. Un representante de las comunidades nativas de Queros y de Santa
Rosa de Huacaria.
vii. Consejo Machiguenga del Río Urubamba – COMARU.
viii. Organización Ashaninka del Río Apurimac – OARA.
ix. Desarrollo Rural Sustentable – DRIS.
x. Consejera Regional por Paucartambo y,
xi. Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, UNSAAC –
Instituto de Desarrollo de la Amazonía Regional, IDEAR.
3. Que, los lineamientos propuestos para la Mesa de Trabajo son:
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4
a. Impulsar la defensa del territorio tradicional de los pueblos indígenas amazónicos mediante marcos normativos emitidos por las instituciones gubernamentales que velan por la protección del Patrimonio Cultural.
b. Promover la elaboración de una Ordenanza Regional que declarare como Patrimonio Cultural Intangible Vivo a los Pueblos Indígenas Amazónicos de la Región Cusco.
c. Promover la formulación de proyectos culturales para el Sistema Nacional de Inversión Pública, que podrán ser canalizados a través de las instituciones gubernamentales que velan por la protección del Patrimonio Cultural.
d. Propulsar la formulación del Plan de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas Amazónicos de la región Cusco.
e. Proponer la creación de oficinas de asuntos indígenas debidamente presupuestadas en los municipios donde exista población indígena amazónica.
f. Propulsar la formación profesional de los pobladores indígenas amazónicos.
g. Promover la Educación Intercultural Bilingüe.
h. Promover la identidad y la diversidad cultural.
i. Fortalecer los canales de interculturalidad y,
j. Contribuir con las actividades programadas por la Dirección Regional de Cultura de Cusco del INC, en favor de la protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas Amazónicos de la región Cusco.
4. Que, la primera reunión del Consejo Directivo de la Mesa de Trabajo está programada para la segunda semana de enero de 2008.
5. Que, la Dirección Regional de Cultura de Cusco del INC, a través de sus diferentes Direcciones de Línea participantes de este evento, tales como la Dirección de Investigación y Catastro, la Dirección de Cooperación Técnica Financiera Internacional, la Dirección para la Promoción del Desarrollo y la Difusión Cultural, la Dirección de
Planificación y Presupuesto y el Proyecto Qhapaq Ñan del INC-Cusco, proponen incorporar en sus Planes Operativos Anuales del 2008, 2009, 2010 y 2011 las siguientes actividades que fueron planteadas por los representantes de las comunidades nativas y las organizaciones indígenas amazónicas y ratificadas por todos los asistentes de esta
Reunión de Trabajo:
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5
Dirección de Línea de la DRCC-INC Actividades Elaboración de expedientes para declarar
Patrimonio Cultural de la Nación, Patrimonio
Comunal, Patrimonio Étnico y/o Patrimonio
Regional las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas amazónicos de la región
Cusco.
Dirección de Investigación y Catastro.
Registro y revaloración de la medicina tradicional
de los pueblos indígenas amazónicos.
Proponer contenidos curriculares acordes a la
realidad cultural de los pueblos indígenas
amazónicos para las Instituciones Educativas de
las comunidades nativas.
Producción editorial bilingüe y/o en lengua
materna de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas amazónicos.
Identificación, registro, promoción y difusión de
los valores culturales inmateri